martes, 5 de abril de 2016

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Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,' Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...

Estatuto de Roma, Preámbulo
Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

Crímenes

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
  • El genocidio (art. 6).
  • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7).
  • Los crímenes de guerra (art. 8).
  • El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).


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