martes, 14 de abril de 2020

Información sobre el Programa FASE

El gobierno de la República Dominicana ha creado el Programa FASE, es el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado. Tiene la finalidad de apoyar económicamente a los trabajadores que se han visto afectados por las medidas adoptadas durante el período de emergencia. Con dicho programa, se busca garantizar que los trabajadores puedan mantener su consumo básico y llevar alivio a sus familias. El FASE tiene una vigencia de 60 días a partir del día 2 de abril del año 2020.

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Vídeo explicativo del Programa FASE:




Modalidades disponibles en el Programa FASE:

FASE 1: Subvención para los trabajadores cuyas empresas:
  • Se encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
  • Han cerrado sus operaciones por la menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas para evitar la propagación del COVID-19.

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¿Cómo aplicar al FASE 1?

FASE 2: Subvención para los trabajadores de empresas manufactureras y micro, medianas y pequeñas empresas (MIPYMES) que continúen operando.

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¿Quiénes pueden aplicar a FASE 1?

Podrán aplicar a FASE 1 todas aquellas empresas que se vean en la obligación de suspender trabajadores por las medidas de distanciamiento social con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo y se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período de febrero 2020.

No podrán aplicar al FASE 1 las empresas de los siguientes sectores:
  1. Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
  2. Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
  3. Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
  4. Industrias de alimentos.
  5. Empresas de seguridad privada.
  6. Explotación de minas y canteras.
  7. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales.
  8. Sector financiero, administradoras de fondo de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros.
  9. Multimedios.
  10. Generadores de energía.
  11. Sector salud.
  12. Universidades
  13. Telecomunicaciones.
  14. Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno Central.

¿Cuánto aportará el Gobierno dominicano por trabajador cuya empresa se acoja al FASE 1?
En el FASE 1, el Gobierno estará aportando el 70% del salario del trabajador. Este aporte tendrá un mínimo de RD$5,000 pesos y un máximo de RD$8,500 pesos mensuales por cada trabajador.

Aquellos trabajadores con salarios inferiores o igual a RD$5,000 pesos mensuales, recibirán una transferencia de RD$5,000 pesos mensuales, que será asumida en un 100% por el Gobierno.

Aquellos trabajadores que tengan salarios superiores a los RD$5,000 pesos mensuales, estarán recibiendo un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno hasta un monto máximo de RD$8,500 pesos mensuales por trabajador.

Los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo; tampoco se considerarán computables para fines del salario trece (13) ni para la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

¿El aporte del empleador al trabajador durante la suspensión es obligatorio para acogerse al FASE 1?

No, se insta a los empleadores de manera voluntaria dentro de sus posibilidades a que realicen el aporte restante en proporción del monto del salario ordinario de sus trabajadores.

¿Quiénes pueden aplicar a FASE 2?
Podrán aplicar a FASE 2 las empresas que continúen operando y mantengan su planilla de empleados vigente sin cambios, específicamente aquellas que son manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Para acceder al apoyo del FASE 2, los empleadores no pueden suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos un trabajador se elimina automáticamente la subvención del FASE 2.

No podrán aplicar al FASE 2 las empresas de los siguientes sectores:
  1. Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
  2. Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
  3. Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
  4. Industrias de alimentos.
  5. Empresas de seguridad privada.
  6. Explotación de minas y canteras.
  7. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales.
  8. Sector financiero, administradoras de fondo de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros.
  9. Multimedios.
  10. Generadores de energía.
  11. Sector salud.
  12. Universidades
  13. Telecomunicaciones.
  14. Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno Central.

¿Cuánto aportará el Gobierno dominicano por trabajador cuya empresa se acoja al FASE 2?

En el FASE 2, se dispone de un apoyo mensual que se realizará directamente al trabajador por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de RD$5,000 pesos por cada empleado. El monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad por el empleador. Así como también, el empleador se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes. 

¿Cómo se desembolsarán los aportes del Gobierno a favor de los trabajadores?

Los aportes del Gobierno se pagarán directamente a los trabajadores en sus cuentas de nómina reportadas por sus empleadores. El pago se hará quincenal a los trabajadores cuyos empleadores realizaron el proceso de aplicación correctamente. Para la nómina del mes de abril, el pago de la primera quincena se realizará a partir del día 7 de abril. No habrá pagos retroactivos.

Para los trabajadores que no tengan cuenta en una Entidad de Intermediación Financiera, se procederá a aperturar una cuenta de nómina en el Banco de Reservas a su nombre. Este proceso puede durar hasta cinco (5) días laborables.

¿Dónde se deben realizar los procesos de aplicación al FASE?
Todos los procesos del FASE 1 y FASE 2 se realizan a través del portal del Ministerio de Trabajo.

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¿Cómo es la operatividad del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado?

El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL), son los encargados de gestionar el FASE en sus dos modalidades. A medida que se van recibiendo las solicitudes de FASE 1 y FASE 2 en el Ministerio de Trabajo, se generan bases de datos que son remitidas al Ministerio de Hacienda para proceder a efectuar los pagos correspondientes a cada trabajador registrado en el FASE, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador. 

¿Quiénes puede aplicar al Desistimiento Formal y Definitivo de la suspensión de sus trabajadores?

Podrán aplicar al desistimiento de la suspensión, todas aquellas empresas que realizaron la solicitud de suspensión de los Contratos de Trabajo del personal de su empresa, conforme a la solicitud realizada a través del portal del Ministerio de Trabajo y requieran inactivar el proceso de suspensión de la totalidad de sus empleados. Al confirmar el desistimiento la empresa se compromete a registrar nuevamente a sus empleados bajo el Sistema de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a realizar el pago de las remuneraciones correspondientes en ocasión a la continuidad sin interrupción de la relación laboral existente. De igual forma, debe notificar el Desistimiento Formal y Definitivo a todo el personal afectado de su planilla de empleados.

Estas empresas renuncian al aporte bajo la modalidad FASE 1 y únicamente podrán aplicar a la modalidad FASE 2.

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